Información acerca Custodia Compartida



La defensa compartida es una de los regímenes o formas de guardia y defensa que contempla el derecho de familia. Se apoya en la atribución a los dos progenitores de la defensa de los hijos menores o incapacitados, en igualdad de derechos y deberes, tras una división o divorcio. Precisamente , se regula en el artículo 92 del Código Civil español.

Es importante estimar que la guarda y protección es distinto de la patria potestad:

Patria potestad: tiene interacción con la representación general y administración de los bienes de los hijos menores de edad. Por el producido de ser papá o mamá se tiene la patria potestad sobre los hijos menores , aun cuando hay razones de privación.

Almacena y protección: se reúne en la convivencia común y diaria con los hijos menores. En caso de división o divorcio.

Lo común es que los 2 progenitores tengan la patria potestad, más allá de que la guarda y defensa se puede atribuir a uno (custodia monoparental), o a los dos (custodia compartida).

¿Exactamente en qué Radica la defensa compartida?

Una vez que se rompe la vida en común de una pareja, la defensa de los hijos inferiores se va a poder comunicar entre los progenitores.

O sea , el precaución , la enseñanza y, por norma general , la convivencia común de los hijos menores se puede atribuir a los 2 progenitores, con equivalentes condiciones y derechos. A hablado sistema de guarda y defensa se le llama defensa compartida.

De esta forma , los hijos menores podrán estar en compañía de sus progenitores en periodos alternos (quincenas, meses, trimestres).

Hasta hace unos años, la protección única o monoparental (atribuida a uno solo de los progenitores) era la alternativa mayoritaria. Sin embargo , cada vez es más recurrente que se constituya un sistema de defensa compartida.

Esta clase de protección fué triunfando trascendencia en España en los últimos años , representando ahora el 37,5% de las custodias que se dieron en España en 2019 (último año del que hay estadísticas completas ).

A propósito , algunas sociedades autónomas han desarrollado sus normativas para implantar la protección compartida como "alternativa preferente". Es la situación de Cataluña, Euskadi y Navarra. Además de esto lo intentó la Sociedad Valenciana, no obstante en su caso esta ley ha sido considerada inconstitucional por carecer de competencias.

Este apogeo se debería a que la protección compartida está considerada por los expertos como la más beneficiosa para el interés y conveniente desarrollo del menor.

¿Cuándo se acuerda el sistema de protección compartida?

A lo largo del proceso de división o divorcio.

En caso de división o divorcio, se acordará el ejercicio compartido de la almacena y protección de los hijos:

Custodia compartida por consenso entre los progenitores

Una vez que lo soliciten los papás en la idea de pacto regulador, en el método de división o divorcio de recíproco consenso.

Cuando los progenitores lleguen a este consenso en el transcurso del procedimiento de división o divorcio contencioso.

En los dos casos, antecedente de concordar la protección compartida, para entablar si es adecuada la defensa compartida el Juez valorará:

El informe del Ministerio Fiscal.

La crítica de los hijos que tengan bastante juicio.

Las alegaciones de las piezas y las pruebas practicadas.

Las interacciones de los papás entre sí y con sus hijos.

El informe de expertos adecuadamente cualificados, si se ha requerido de oficio o por las piezas.

Custodia compartida por elección del Juez.

Excepcionalmente , el Juez, en el momento en que lo solicite uno solo de los progenitores, con el informe conveniente del Fiscal, acordará la defensa compartida cuando considere que es lo destacado para el interés del menor.

Aun cuando el Código Civil usa el término "excepcionalmente ", la protección compartida no debería considerarse una medida inusual , sino más bien habitual y va a poder ser acordada por el Juez atendidas las situaciones de cada caso.

Con posterioridad a la sentencia de división o divorcio

Es viable soliciar la defensa compartida en cualquier momento siguiente a la sentencia de divorcio o división, con independencia del tiempo que haya pasado.

Para eso se necesita empezar un método de modificación de medidas, que va a poder ser de recíproco consenso o contencioso.

Si los 2 progenitores continúan de consenso, podrán mostrar un nuevo pacto regulador en el que se especifique el cambio de sistema de almacena y protección a defensa compartida.

Si no hay consenso entre los papás, el progenitor que quiera un cambio de sistema a defensa compartida va a poder comenzar un método judicial de modificación de medidas.

Criterios a ver por el Juez para pactar la protección compartida

En todo caso , el Juez va a tener presente ciertos puntos para optar por la protección compartida:

La reacción anterior de los papás en sus relaciones con el menor.

Los anhelos manifestados por los hijos que tengan bastante juicio.

El número de hijos.

El cumplimiento gracias a los progenitores de sus deberes similares con los hijos.

El respeto recíproco en sus relaciones particulares.

El resultado de los reportes demandados legalmente.

Como conclusión , algún otro que permita a los inferiores una vida adecuada , aun en el momento en que en la práctica consigua ser mucho más complicada que la que se efectúa cuando los progenitores conviven.

Es primordial destacar que el Tribunal Supremo ha por defecto que las divergencias razonables entre los papás no impiden la defensa compartida.

La vida de conflictos entre los progenitores no imposibilita el sistema de protección compartida, de forma continua que tales conflictos no afecten al menor.

Tipos de protección compartida

Existen diferentes formas de ejercer la defensa compartida según:

El residencia en el que vivan los hijos.

El tiempo que los hijos vayan a quedar con los progenitores.

Custodia compartida de acuerdo el hogar en el cual vayan a vivir los hijos

Custodia compartida con hogar fijo de los hijos.

En esta situación, los hijos están en exactamente la misma casa, serán los papás los que se vayan mudando.

O sea , llegado la época estipulado para quedar con los hijos, ejemplificando un mes, el progenitor que ha disfrutado de aquel transcurso se va a ir a otra casa y va a ser el otro progenitor el que permanezca con los hijos.

Custodia compartida con domicilio rotatorio de los hijos

Todos los progenitores tendrá su casa y serán los hijos los que se trasladen de una a otra, a lo largo de el lapso que corresponda a todos y cada uno de los papás ejercer la defensa.

Esta es la forma que se utiliza con más frecuencia en la práctica. En interés del menor, los hijos deberían quedar en el mismo centro académico y preservar su círculo de amistades, lo cual involucra que no va a haber una desmedida distancia entre los hogares de los progenitores.

Custodia compartida coexistente

Cuando los progenitores tienen la posibilidad de habitar en una sola casa una vez divorciados o separados.

Esta situación es el menos recurrente, aun en el momento en que el mucho más productivo para los menores.

Custodia compartida según la temporada de permanencia

Custodia compartida del mismo modo lapso de permanencia

Primordialmente , está establecido exactamente el mismo transcurso para que todos y cada uno de los progenitores ejercite la protección sobre sus hijos menores.

Atendiendo a las ocasiones de cada caso y todo el tiempo en interés del menor, se van a poder establecer periodos por semana , por mes , semestrales.

Custodia compartida por distinto lapso de permanencia

En este supuesto, uno de los progenitores tendrá mucho más tiempo para quedar con los hijos menores.

Es primordial considerar que la protección compartida no implica exactamente que las etapas que pase el menor con todos sus progenitores deban ser de igual duración. Este caso puede generarse , ejemplificando, cuando entre los progenitores debería viajar por trabajo.

Pensión de alimentos y clic aqui defensa compartida

En oposición a la religión de múltiples progenitores, el sistema de protección compartida no involucra la automática supresión de la pensión de alimentos.

Más allá de ello, es común que con sistema de protección compartida los progenitores se hagan cargo a piezas equivalentes de los gastos del menor y no se integre pensión alimenticia alguna.

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